INTRODUCCIÓN
EXISTEN en la Iglesia Católica asociaciones de fieles que buscan fomentar una vida más perfecta, promover el culto público, la doctrina cristiana, O realizar otras actividades de apostolado (Cánon 298 del Código de Derecho Canónico). Estas asociaciones deben ser erigidas por la autoridad eclesiástica competente (C. 301 C.1.C.) y tener sus estatutos propios en los que se determine el fin u objetivo social de la asociación, y las condiciones que se requieren para formar parte de ellas (C. 301 C.I.C.).
Todas las asociaciones de fieles están bajo la vigilancia de la autoridad eclesiástica a la que corresponde cuidar que en ellas se conserve la integridad de la fe, de las costumbres y evitar que se introduzcan abusos en la disciplina eclesiástica (C. 305 C.I.C.).
Para tener los derechos y privilegios de una asociación las indulgencias y otras gracias espirituales concedidas a la misma, es necesario y suficiente haber sido admitido válidamente en ella y no haber sido expulsado legítimamente de ella (C. 307 y 308 C.1.C.)
ANTECEDENTES
La Archicofradía de Nuestra Señora de Guadalupe, que originalmente era Asociación, data del siglo XVI. Nació en el Santuario del Tepeyac, donde se venera la imagen original de la Santísima Virgen María en su advocación de Guadalupe.
Esta Archicofradía no sólo ha sido aprobada por los Sumos Pontífices Gregorio XIII (1578), Clemente X (1675), Clemente XI (1702), Benedicto XIV (1754), León XIII (1890), Pio X (1906), Pio XII (1949), sino también enriquecida con y variadas indulgencias. (Tomada de los Estatutos Generales de la Congregación Universal de Nuestra Señora de Guadalupe, México, edición1959, capítulos décimo y un décimo).
El Sumo Pontífice León XIII en su Breve "Probe Novimus” del 9 de septiembre de 1890 elevó la Congregación a Archicofradía, en la Colegiata de Nuestra Señora de Guadalupe con la facultad de agregarse a ella todas las Cofradías o Asociaciones de la República Mexicana que tengan la misma advocación.
El mismo Pontífice en su Breve "de More Romanorum Pontificum" del 1o.de julio de 1903, amplió las facultades de la Archicofradía, concediéndole el derecho de agregarse a todas las cofradías o Asociaciones existentes en el orbe católico que lleven el mismo título de la Santísima Virgen de Guadalupe.
FIN Y MEDIOS
I. LOS FINES DE LA ARCHICOFRADÍA UNIVERSAL DE SANTA MARÍA DE GUADALUPE SON:
a) Tender a la perfección Cristiana, esto es, a la Santidad
b) Favorecer y promover el culto público y la devoción de la Santísima Virgen María en advocación de Guadalupe y procurar la práctica de la caridad en el Apostolado Comunitario. Se buscará que nuestros apostolados tengan una inspiración profundamente Mariana.
II. MEDIOS:
Medios Generales:
Son los medios propios de todo cristiano para llegar a la santidad.
a) Procurar la recepción frecuente de los sacramentos de la Reconciliación y la Eucaristía.
b) Procurar la oración, lectura, estudio y meditación de la Sagrada Escritura y el Catecismo de la iglesia Católica de San Juan Pablo II (1992)
Medios Específicos:
a) Rezar diariamente una Salve en honor de María Santísima de Guadalupe por las necesidades de la Iglesia y por las intenciones generales de la Archicofradía.
b) Procurar participar cada mes, el día 12, individual o comunitariamente en la Celebración de la Eucaristía.
c) Procurar de manera particular que todas las Asociaciones agregadas a la Archicofradía participen comunitariamente en la Misa del 12 de diciembre de cada año en la Basílica de Nuestra Señora de Guadalupe, de acuerdo al programa que se elabore.
d) Procurar la lectura y estudio de los textos del Evangelio, los documentos de la Iglesia sobre la Virgen María y del Nican Mopohva, por su gran significado evangelizador.